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MAD
Se llama así al Movimiento Anual Docente, los docentes titulares con destino definitivo que posean como mínimo 2 calificaciones* podrán elegir otro establecimiento para desempeñarse siempre que exista el cargo vacante (se llama vacante a cargos que no poseen personal titular designado, es decir, están sin cubrir o con un docente provisional que será desplazado)
* excepto razones de salud o cuidado de familiares o hijos menores
ACRECENTAMIENTO
Cuando un Profesor posea menos de 20 módulos titulares, puede pedir acrecentar esa carga horaria hasta llegar al límite estatutario.
Por ejemplo un profesor en matemática tiene 4 módulos titulares en un servicio y 8 módulos titulares en otro, tiene un total de 12 módulos titulares, es decir que puede pedir acrecentar 8 módulos hasta llegar a los 20 (cantidad máxima titular). Esos módulos titulares los puede pedir en cualquier escuela y en cualquier distrito, el requisito es que sea en la misma materia y misma Rama.
El acrecentamiento se producirá sobre módulos Vacantes, es decir, sin cubrir ó cubierto con personal provisional que será desplazado por este titular.
Para mayor información se recomienda leer los Artículos: 47º, 55º, y los capítulos XV y XVI del Estatuto del Docente.
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Acrecentamiento y MAD
(Movimiento Anual Docente)
2007-2008
Disposición Conjunta Nº 1
Anexo 1: Cronograma
Anexo 2: Exclusiones
Formularios
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