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Tribunal de Clasificación
En el capítulo IX del Estatuto del Docente se establece sus funciones y composición, desde el Art. 40º al 49º y pueden ser Centrales o Descentralizados;
Según lo establece el artículo 47º, son funciones de los Tribunales de Clasificación Centrales:
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Velar por la correcta aplicación del Estatuto del Docente y su Reglamentación.
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Fiscalizar la correcta valoración de los datos que figuren en la foja de servicios de cada miembro del personal docente o en el legajo de los aspirantes, a efectos de su debida ubicación en la clasificación general.
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Verificar anualmente la clasificación del personal titular en ejercicio.
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Fiscalizar los listados por orden de méritos de los aspirantes a ingreso en la docencia, provisionalidades y suplencias.
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Dictaminar en los pedidos de ascensos, reincorporaciones, traslados, permutas, permanencia en actividad y en todo movimiento del personal que reviste carácter definitivo.
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Dictaminar en los pedidos de servicios provisorios interregionales.
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Analizar y dictaminar en materia de plantas orgánico-funcionales de servicios educativos.
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Intervenir cuando medie recurso jerárquico en subsidio en los reclamos sobre calificación y servicios provisorios cuando la decisión provenga del pertinente Tribunal Descentralizado, teniendo su decisión carácter final.
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Verificar que los aspirantes a participar en concursos reúnan los requisitos establecidos a tal fin y confeccionar las nóminas correspondientes.
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Dictaminar en las licencias motivadas por estudios especiales, trabajos de investigación en el país o en el extranjero, por obtención de becas para perfeccionamiento cultural y profesional.
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Dictaminar en los servicios provisorios y permutas interjurisdiccionales, de acuerdo con la legislación vigente.
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Intervenir en el cambio de funciones por disminución de aptitudes psico-físicas.
En tanto, son funciones de los Tribunales de Clasificación Descentralizados:
- Dictaminar en los pedidos de servicios provisorios regionales.
- Dictaminar en reubicaciones transitorias.
- Intervenir en carácter de informantes en todo asunto que deba ser resuelto por los Tribunales de Clasificación Centrales.
- Confeccionar los listados por orden de méritos de aspirantes a provisionalidades y suplencias.
- Realizar la valoración de títulos y antecedentes en caso de concurso y confeccionar los respectivos listados cuando los Tribunales de Clasificación Centrales lo soliciten
- Efectuar el control de las razones invocadas para solicitar traslado.
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